Comencemos por la base: ¿Qué es“tasa de interés”? La tasa de interés es la cantidad que se abona en unaunidad de tiempo por cada unidad de capital invertido. Se deduce fácilmente que los dos elementos fundamentales en la definición son: la unidad de capital y la unidad de tiempo. A continuación trataremos detenidamente ambos elementos para dejar en claro el concepto.
La unidad de moneda
La definición señala que la tasa de interés es el rendimiento de la unidad de moneda, pero hay que aclarar que la tasa de interés expresa ese rendimiento en la misma moneda con que se indica el capital. Así, por ejemplo, si la unidad de moneda es un dólar, la tasa de interés es el interés de un dólar, expresado también en esa moneda.
En la práctica de las operaciones financieras y bancarias es costumbre mencionar como tasa de interés el rendimiento de 100 unidades de capital; es decir, se menciona como tasa de interés un “por ciento” y no un “por uno”. Según la definición que estamos analizando, no es correcto decir que “una operación se efectúa a una tasa de interés del 76%”, porque 76 se refiere a 100 unidades de capital y la tasa de interés corresponde a una unidad (en esta caso la tasa de interés es de 0.76).
No queremos decir con esto que no se deba hablar utilizando la expresión “por ciento”, al contrario, creemos que es muy cómodo y conveniente ya que estamos acostumbrados a manejarnos en esos términos; pero en tal caso debemos decir, por ejemplo, que la operación se realiza al 76% de interés; o que se cobrará un interés del 76% (pero no decir que la tasa de interés es de 76%).
La unidad de tiempo
De las dos unidades que intervienen en la definición de tasa de interés la que origina mayores inconvenientes es la unidad de tiempo. Al respecto nos podemos formular dos preguntas: ¿Cuál es la unidad de tiempo? Y ¿Cómo se determina la unidad de tiempo?
En las operaciones financieras se establece que los intereses se pagarán, o se sumarán al capital al final de ciertos periodos de tiempo. El periodo al final del cual se deben pagar, y/o capitalizar, los intereses, es la unidad de tiempo a la cual se refiere la definición de la tasa de interés. En consecuencia, cuando los intereses deben pagarse (o capitalizarse) mensualmente la unidad de tiempo es el mes y la tasa de interés es mensual.
Una costumbre muy singular en nuestro medio es la de fijar la tasa de interés anual y luego realizar las operaciones cobrando los intereses en periodos menores al año, generalmente en meses. Si las capitalizaciones, o los pagos, son mensuales, la tasa de interés es mensual, siendo conveniente fijar la tasa de interés en termino de meses, y no de año, porque crea serios problemas según veremos mas adelante.
Daremos algunos ejemplos, en los cuales, para simplificar, trabajaremos con un capital inicial de un peso.
Sea un capital inicial de $1 colocado al 10% de interés mensual (tasa mensual de interés 0,10) durante un año:
• Si los intereses se cobran al final de cada mes, el acreedor recibirá $0,10 al final de cada mes y el capital al principio de todos los meses será siempre igual al capital inicial ($1). La tasa de interés es 0,1 mensual, no hay tasa anual. Si alguien pretendiera obtener una tasa anual sumando todo lo que se cobró en el año obtendría:
0,1 x 12 = 1,20
Pero este 1,20 no significaría nada en el campo financiero porque no se ajusta a la definición de tasa de interés ya que no es el interés producido por una unidad de capital en una unidad de tiempo, sino en 12 unidades de tiempo. Se trata, además, de la suma de 12 cantidades que no son homogéneas porque están ubicadas al final de cada uno de los meses del año, y en el campo financiero un peso de hoy no tiene el mismo valor que un peso dentro de un mes. No es lo mismo recibir 0,1 cada mes, que recibir 1,2 al final del año; mientras antes esté disponible el dinero, mas valioso es.
Para que 1,20 fuera tasa anual de interés, tendría que ser el interés producido por una unidad de moneda al cabo de un año; pero en tal caso 1,20 sería lo que se paga o capitaliza al final del año, todo junto, en ese momento y no durante el año.
• Si en lugar de cobrar los intereses mensualmente, se capitalizan al final de cada mes, el capital crece a medida que pasan los meses y produce, por este motivo, más intereses cada mes, según se puede observar en la siguiente tabla:
Vemos que cuando los intereses se capitalizan mensualmente a la tasa de interés mensual 0,1, un capital inicial de $1 produce $2,14 de interés al año. Pero 2,14 no es una tasa de interés, porque si bien corresponde a la unidad de moneda, no corresponde a la unidad de tiempo; la unidad de tiempo es el mes y 2,14 se han producido en 12 unidades de tiempo y no en una.
La tasa 0,1 mensual y 2,14 anual corresponden a operaciones financieras distintas, una con unidad de tiempo mensual, y la otra anual, ambas tasas producen el mismo interés al cabo del mismo tiempo y se llaman, por esta razón, tasas equivalentes.
Por último, debemos señalar que para que los intereses sean producidos, pagados o capitalizados, es necesario que el tiempo haya transcurrido. La idea de “intereses anticipados” no es financiera, se trata de una ficción según la cual se da en préstamo menos capital del que se contrata, modificando la tasa de interés (aumentándola).
29/05/2012
By: Andrea Paredes Guerrero
Las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia.
Todas las personas físicas y jurídicas que en Cataluña comercialicen bienes o presten servicios ya sea directamente o bien como intermediarios debe disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia para facilitar que los consumidores y usuarios que lo soliciten, puedan formular por escrito su reclamación en el mismo establecimiento y así dejar constancia de este hecho y también posibilitar el acuerdo o solución al conflicto.
Actualmente, con la entrada en vigor del Decreto 121/2013 de 26 de febrero, por el que se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo, deben disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia todos los establecimientos comerciales y aquellos que presten un servicio, directamente o bien como intermediarios. Quedan excluidos los siguientes:
Actualmente, con la entrada en vigor del Decreto 121/2013 de 26 de febrero, por el que se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo, deben disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia todos los establecimientos comerciales y aquellos que presten un servicio, directamente o bien como intermediarios. Quedan excluidos los siguientes:
a) Los fedatarios públicos o el personal que ejerza potestades públicas retribuido mediante arancel - notarios y registradores -.
b) Los servicios públicos prestados directamente por la Administración.
c) Los centros que imparten enseñanzas regladas.
d) Todas las actividades que disponen de normativa específica en materia de hojas de queja, reclamación o denuncia.
Los establecimientos deben tener un cartel visible que informe que tienen estas hojas a disposición del cliente.
De acuerdo con el Decreto 121/2013, los Organismos habilitados para tramitar quejas, reclamaciones y denuncias son:
De acuerdo con el Decreto 121/2013, los Organismos habilitados para tramitar quejas, reclamaciones y denuncias son:
- los Servicios Públicos de Consumo: la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su municipio, el Oficina Comarcal de Información al Consumidor (OCIC) de su comarca si no hay OMIC en su municipio y las oficinas de la Agencia Catalana del Consumo si no tiene acceso a ningún OMIC ni OCIC.
- los Colegios profesionales en relación con sus colegiados.
- las Organizaciones de personas consumidoras en relación con sus asociados.
Las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia están integrados por un juego unitario de impresos compuesto por tres ejemplares: uno para la persona consumidora, uno para el organismo habilitado, y el tercero para el empresario o empresaria. que contendrán las indicaciones impresas en catalán, castellano y, en su caso, en inglés. En el Valle de Aran, también en occitano.
Las instrucciones para rellenar y tramitar la hoja oficial de queja, reclamación y denuncia irán impresas al menos en la copia que debe permanecer en poder de la persona consumidora o usuaria una vez tramitado.
Tramitación de la hoja oficial de queja, reclamación y denuncia:
En relaciones de consumo con presencia física simultánea del comprador y del vendedor:
Las instrucciones para rellenar y tramitar la hoja oficial de queja, reclamación y denuncia irán impresas al menos en la copia que debe permanecer en poder de la persona consumidora o usuaria una vez tramitado.
Tramitación de la hoja oficial de queja, reclamación y denuncia:
En relaciones de consumo con presencia física simultánea del comprador y del vendedor:
- La persona consumidora puede rellenar la hoja en el mismo establecimiento.
- La hoja debe incluir los siguientes datos: la identidad, la identificación del establecimiento, la exposición clara y concisa de los hechos motivo de la queja, reclamación o denuncia, concretando al máximo la petición, el lugar y la hora de los hechos, y su firma.
- El empresario, o quien lo represente, debe firmara el espacio reservado para tal fin. La firma de la hoja se puede suplir por el sello de la empresa.
- En la hoja se indicará la fecha de entrega en el establecimiento.
- El establecimiento puede formular alegaciones en ese momento o contestar la persona consumidora en la hoja.
- La persona consumidora debe quedarse con dos ejemplares de la hoja, y el establecimiento, con el otro.
- La firma del empresario, o de quien el / la represente, sólo tiene los efectos de acuse de recepción de la queja, reclamación o denuncia formulada. La firma de la hoja se puede suplir por el sello de la empresa.
En cuanto a las quejas y reclamaciones:
- Es necesaria la presentación previa de la queja o reclamación al empresario.
- Si la persona consumidora no recibe una respuesta satisfactoria en el plazo máximo de 1 mes desde que el empresario ha tenido conocimiento de la formulación, puede enviar el ejemplar de la hoja a un organismo habilitado.
En cuanto a las denuncias:
- La persona consumidora lo remitirá, junto con la documentación y los elementos de prueba que procedan, al Servicio Público de Consumo.
- En caso de que se trate de una denuncia en relación con una actividad profesional sujeta al régimen de colegiación, la persona consumidora podrá remitir, junto con la documentación y los elementos de prueba que procedan, al colegio profesional en el que esté colegiado el empresario.
Los modelos de hojas de reclamaciones también estarán a disposición de las personas consumidoras y las empresas en la web de la Agencia Catalana del Consumo (véase "Hoja oficial de queja, reclamación y denuncia" en esta misma web).
Toda la documentación puede adjuntarse en forma de fotocopia, con la obligación por parte de la persona consumidora o usuaria de conservar los originales para el caso de que la Administración competente los quiera comprobar.
Toda la documentación puede adjuntarse en forma de fotocopia, con la obligación por parte de la persona consumidora o usuaria de conservar los originales para el caso de que la Administración competente los quiera comprobar.
Si es usted una empresa o establecimiento vea: donde conseguir las Hojas Oficiales de Queja/Reclamación/Denúncia.
By: Andrés Cevallos
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